Para empleadores
Calculadora de Finiquito
Indemnización por años de servicio, aviso previo y feriado proporcional según la causal de término, con los topes legales de 11 años y 90 UF.
Datos del contrato
Con indemnización por años de servicio y, si no hubo aviso con 30 días, indemnización sustitutiva.
Completa el sueldo y las fechas del contrato para ver el desglose del finiquito.
Preguntas frecuentes sobre finiquitos
¿Qué incluye un finiquito por necesidades de la empresa?
El sueldo y la gratificación proporcional al mes en curso, el feriado proporcional por las vacaciones no tomadas, la indemnización por años de servicio (una remuneración por cada año trabajado, donde la fracción superior a 6 meses cuenta como año completo, con tope de 11 años) y la indemnización sustitutiva de aviso previo si el despido no se avisó con 30 días de anticipación. La base de cálculo de las indemnizaciones tiene un tope de 90 UF.
¿Si el trabajador renuncia, hay que pagar indemnización?
No. En renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo no corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo, pero siempre corresponde pagar el feriado proporcional y cualquier remuneración pendiente.
¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
Se devengan 1,25 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado desde el último aniversario del contrato (más los períodos completos pendientes). Esos días hábiles se convierten a días corridos contando desde el día siguiente al término, saltando sábados, domingos y festivos legales, y se pagan a razón de la remuneración diaria (sueldo mensual dividido en 30). Procede sea cual sea la causal, incluso en un despido por conducta del trabajador.
¿Qué es el tope de 90 UF en el finiquito?
Para calcular las indemnizaciones, la última remuneración mensual se considera con un tope de 90 UF (art. 172 del Código del Trabajo). Si el sueldo es mayor, las indemnizaciones se calculan sobre ese tope.
¿El finiquito debe firmarse ante notario?
Debe ser ratificado ante un ministro de fe: notario, inspector del trabajo o el presidente del sindicato, entre otros. Desde 2021 también puede hacerse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo. Sin esa ratificación, el finiquito no tiene poder liberatorio.