Para trabajadores y empleadores

Calculadora Salarial: sueldo líquido y costo de contratación

De bruto a líquido con desglose línea por línea: AFP, salud, isapre en UF, cesantía e impuesto único. Y si eres empleador: el costo total real de contratar, incluyendo el aporte de la reforma previsional.

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Datos del cálculo

Preguntas frecuentes sobre remuneraciones

¿Cómo se calcula el sueldo líquido en Chile?

Al total imponible (sueldo base, gratificación, horas extra y bonos) se le descuentan la cotización de AFP, el 7% de salud, el seguro de cesantía (0,6% en contratos indefinidos) y el impuesto único de segunda categoría. Si el plan de isapre pactado en UF supera el 7% legal, la diferencia se descuenta adicionalmente. Los haberes no imponibles, como colación y movilización, se suman al final sin entrar en ninguna base.

¿Cuánto cuesta realmente contratar un trabajador en Chile?

Además de la remuneración bruta, el empleador paga su porción del seguro de cesantía (2,4% en contrato indefinido o 3% a plazo fijo), el seguro de accidentes ISL o mutual (0,93% base más recargo por riesgo) y, desde las remuneraciones de agosto de 2026, el 3,5% al Seguro Social Previsional de la reforma (Ley 21.735): SIS más compensación por expectativa de vida (que juntos suman 2,5%), 0,1% de capitalización individual y 0,9% de rentabilidad protegida. En total, cerca de un 6,8% adicional sobre la remuneración imponible topeada.

¿Qué es el tope imponible de 90 UF?

Las cotizaciones de AFP, salud y ley de accidentes se calculan sobre la remuneración imponible con un tope de 90 UF. El seguro de cesantía tiene su propio tope, más alto: 135,2 UF. Sobre esos montos, la parte del sueldo que excede el tope no cotiza.

¿Por qué mi plan de isapre en UF cambia mi líquido?

Si tu plan pactado en UF, convertido a pesos con la UF vigente, supera el 7% legal de tu base topeada, la diferencia se descuenta de tu sueldo como adicional de isapre. Ese adicional no rebaja la base del impuesto único, por eso dos personas con el mismo bruto pueden tener líquidos distintos.

¿Qué es la cotización adicional del empleador de la reforma previsional?

La Ley 21.735 creó una cotización de cargo del empleador que partió en 1% de la remuneración imponible en agosto de 2025 (0,1% capitalización individual + 0,9% expectativa de vida). Desde las remuneraciones de agosto de 2026 el aporte al Seguro Social es de 3,5%: SIS + expectativa de vida suman 2,5%, más 0,1% de capitalización individual y 0,9% de rentabilidad protegida. Como ese 3,5% incluye el SIS que antes se pagaba aparte vía AFP, el aumento efectivo de agosto 2026 es de cerca de 0,9 puntos. El aporte total seguirá subiendo gradualmente hasta 8,5%. Es un costo de contratación adicional que no se descuenta al trabajador.

¿Calcular remuneraciones todos los meses no es tu negocio?

Es el nuestro. Nos encargamos de tus remuneraciones y te entregamos reportería en tiempo y forma, con acompañamiento mes a mes, en tu sistema o el nuestro.